Conforme a la resolución del Comité de Competición de la Real Federación Española de Balonmano en aplicación del artículo 164 (RPC), “en las competiciones estatales juveniles, se prohíbe la utilización de sustancias adhesivas o pegamentos, debiendo jugarse con balón sin pega. En las categorías cadetes e inferiores, se prohíbe la utilización de sustancias adhesivas o pegamentos.” , y haciendo referencia al Capitulo XVII.10 DEL NOREBA.- Normas Técnicas de la Categoría Infantil Femenina , “en esta categoría se prohíbe la utilización de sustancias adhesivas o pegamentos.”.
Acompañamos un texto del Reglamento de Partidos y Competiciones Territoriales donde se hace referencia a la utilización de sustancias adhesivas o pega en las categorías Cadete, Infantil, Alevín, Benjamín y Minibalonmano, y que será de obligado cumplimiento, asi como, las posibles consecuencias con arreglo al reglamento de regimen disciplinario.
REGLAMENTO DE COMPETICIONES TERRITORIALES CAPITULO 3º BALÓN DE JUEGO
Capítulo 3º: Balón de Juego
ARTÍCULO 89.- Los balones deberán tener las medidas y peso que a continuación se detallan:
En las categorías Cadete, Infantil, Alevín, Benjamín y Minibalonmano, tanto masculinas como femeninas, se prohíbe la utilización de sustancias adhesivas o pega, autorizándose su uso en el resto de categorías.
Los árbitros autorizarán la celebración de un encuentro oficial siempre y cuando el equipo que juegue en su campo presente balones de conformidad con lo preceptuado en el artículo anterior.
A requerimiento del capitán del equipo visitante, los árbitros efectuarán la comprobación en su presencia. En caso de no poderse celebrar el encuentro por falta de balones reglamentarios, se considerará al club organizador como incomparecido.
Independientemente de lo antedicho, la Federación de Balonmano del Principado de Asturias podrá designar una marca o tipo de balón oficial para disputar todos los encuentros, lo cual será publicado en las Bases Generales o en los calendarios de cada competición. El incumplimiento de esta norma no será motivo de suspensión del encuentro pero será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 54/i del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación de Balonmano del Principado de Asturias.
«DE ACUERDO CON ESTAS NORMATIVAS Y RESOLUCIONES DEL COMITE DE COMPETICIÓN DE LA RFEBM, CUALQUIER SUSTANCIA QUE FACILITE EL MEJOR MANEJO DEL BALÓN SERÁ CONSIDERADA ADHESIVA Y POR LO TANTO SUJETA A ESTA PROHIBICIÓN»
El incumplimiento de esta normativa será de aplicación la siguientes sanciones:
De las infracciones cometidas por oficiales:
Serán sancionados con suspensión temporal de uno (1) a tres (3) encuentros o jornadas oficiales de competición por incumplimiento de las normas deportivas.
De las infracciones cometidas por los clubes:
Se sancionará en las categorías de Iniciación a Cadete, con la pérdida del encuentro por el resultado de 10-0 por el incumplimiento por mala fe o negligencia de las normas referentes a la disponibilidad de los terrenos de juego y a las condiciones y elementos técnicos necesarios en los mismos, según las Reglas Oficiales de Juego y el Reglamento de Competiciones Territoriales.